La revolución tecnológica es imparable y nuestros hijos ya se han subido en ella, las redes sociales forman ya parte de la vida social y amorosa de los adolescentes.
Esta dinámica me ha hecho reflexionar de una manera especial, en el sentido que al ser mamá de un niño de 13 años yo lo estoy viviendo en primera persona la incertidumbre que nos podemos plantear los padres cada día con respecto a las redes sociales. Hace un buen tiempo atrás me surgía varias preguntas como: ¿ estoy bien informada de las consecuencias que puede conllevar el uso de las redes?, ¿debería estar mejor informada sobre estos temas? ¿ qué puedo hacer para estar informada?, ¿cómo puedo tener mayor control de las paginas por donde navega mi hijo?, bueno, son algunas preguntas que me planteaba, y os tengo que decir bajo mi punto de vista que esta dinámica me ayudo mucho a despejar mis dudas, de hecho, sobre el control parental fue lo que más me sorprendió, no tenía constancia de ello, la verdad no he tenido problemas mayores con mi hijo en las redes sociales de momento, pero, es muy positivo conocerlo para ayudar a otras personas en otras circunstancias, que les pueda venir bien, no obstante os dejo un poco de información aunque en el proceso de la dinámica viene también: KIDLOGGER ( recolecta datos de la actividad de tu hijjo en su teléfono móvil, tablet, etc. Cuánto tiempo lo usa, qué app frecuenta, contactos más usados, seguimiento de coordenadas), QUSTODIO, KIDSPLACE. Bueno espero que os sirva y os ayude.
Me gustaría expresar aquello que entiendo que se podría mejorar respecto al proceso de la dinámica, mayor tiempo dedicado a la tutoría previa de las prácticas, entiendo que haya compañeros con idea sobre la asignatura de TIC, pero y algunos compañeros y yo comentamos que no es suficiente el manual que se nos da previamente, tengo que decir que en los recursos de ayuda que nos han facilitado para consultar y salir de dudas, yo visité las reseñas indicadas o pag web y me daba error en gran parte de ellas, lo que provoca pérdida de tiempo e inseguridades a la hora de realizar las tareas.
Ya por último quiero expresar mi agradecimiento a mis compañeros que son mis guiadores en especial a todos, hacemos un gran equipo, sabemos solventar los obstáculos que se nos presentan, esta dinámica nos ha hecho crecer y ver más allá de lo que hay detrás de una pantalla de ordenador, estoy segura que ya la perspectiva del uso de las redes sociales ha cambiado para nosotros, sabemos que hay un mundo que no controlamos y que una vez que nos hayamos dentro es imparable.
Os dejo un pensamiento:
"Observar la naturaleza. Todo está en constante evolución.
Lo que ayer estaba ahí, hoy no lo está ya.
El agua del río fluye, la hierba crece, el árbol pierde sus hojas...
Todo es sólo evolución y eterno recomienzo.
¿Y nosotros? ¿Sabemos evolucionar y regenerarnos cada día?"
- Catherine Rambert.
Un saludo, y ¡hasta la próxima entrada! #ESYTIC1617
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=18&tipo=2
ResponderEliminarResumido
ResponderEliminarSecreto de las comunicaciones
"En una sociedad tecnológicamente avanzada como la actual, el secreto de las comunicaciones constituye no sólo garantía de libertad individual, sino instrumento de desarrollo cultural, científico y tecnológico colectivo" (STC 132/2002, de 20 de mayo).
La protección del derecho de las comunicaciones tiene una entidad propia, diferenciada de su vinculación con el derecho a la intimidad, ya que las comunicaciones deberán resultar protegidas con independencia de su contenido, esto es, ya se trate de comunicaciones de carácter íntimo o de otro género. En efecto, según ha destacado la doctrina y la jurisprudencia, el artículo 18.3 CE tiene un contenido puramente formal, protegiendo tanto de las intromisiones de los poderes públicos como de los particulares (STC 114/1984, de 29 de noviembre).
En concreto, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el 18.3 de la CE consagra la libertad de las comunicaciones y garantiza su secreto, sea cual fuere la forma de interceptación, mientras dure el proceso de comunicación, en el marco de comunicaciones indirectas, es decir, que empleen medios técnicos, y frente a terceros ajenos a la comunicación, SSTC 114/1984, 49/1999, 70/2002, 184/2003, 281/2006. En este marco, el secreto de la comunicación se vulnera no sólo con la interceptación de la misma, sino también con el simple conocimiento antijurídico de lo comunicado. Además, el secreto cubre, tanto el contenido de la comunicación, como la identidad subjetiva de los interlocutores, SSTC 123/2002, 56/2003, 230/2007.
Aunque en el artículo 18.3 CE se mencionan sólo las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, dado el carácter abierto de su enunciado, cabe entender comprendidas otro tipo de comunicaciones como pueda ser el correo electrónico, chats u otros medios, siempre que se efectúen mediante algún artificio instrumental o técnico, pues la presencia de un elemento ajeno a aquéllos entre los que media el proceso de comunicación es indispensable para configurar el ilícito constitucional del precepto; en consecuencia, el levantamiento del secreto por uno de los intervinientes no se consideraría violación del artículo 18.3 CE, sino, en su caso, vulneración del derecho a la intimidad (STC 114/1984)
Por cierto no os volveré al seguir, ni participar.